martes, 29 de agosto de 2017

Prescripción de la acción de simulación en el derecho civil.

Sobre el término de prescripción para la acción de simulación.

No existe en todo el ordenamiento legal colombiano, una disposición que establezca un término específico para la prescripción de la acción de simulación. De ninguna manera podría aplicarse, por analogía, un término asignado a otra acción.

Esto no significa que se trate de una acción imprescriptible, pues el acto supuestamente simulado se mantendría, en ese caso, en un estado permanente de indefinición y de inseguridad jurídica.

A este caso en particular se debe aplicar el término de prescripción que la ley prevé para los derechos en general, que para el caso es el contenido en el artículo 2536 del Código Civil.

En conclusión, la acción de simulación prescribe en el término establecido para las acciones ordinarias, esto es de veinte (20) años, antes de la vigencia de la Ley 791 de 2002, o en diez (10) años, con la aplicación de la citada norma.

Por supuesto, habiendo entrado en vigencia la Ley 791 de 2002 hace más de diez años, a la gran mayoría, por no decir a la totalidad de las prescripciones, se le puede aplicar el término más corto. Sin embargo, respecto del tránsito legislativo que implicó el cambio en los términos de prescripción, es preciso tener en cuenta los siguientes aspectos: 1) La prescripción no se puede declarar de oficio, debe ser alegada por el interesado en que se declare, sea por vía de excepción o por vía de acción; 2) Para términos de empezados a correr con anterioridad a la vigencia de la Ley 791 de 2002, es potestad del interesado en la prescripción decidir a cuál de los términos acogerse, si al de 20 años anterior o al de 10 posterior a la mencionada norma; y 3) La norma ya conocida no tiene efecto retroactivos, de manera que, si el interesado pretende acogerse al término de 10 años, estos deberán empezarse a contar como mínimo a partir de la entrada en vigencia de la ley, o en otras palabras, no podría computarse el tiempo transcurrido con anterioridad a ese momento.

3 comentarios:

  1. Hoy pretendo una simulacion de donacion ocurrida hace 16 años(enero 2001). Me acoje el art.2536 codigo civil o me aplica la Ley 791-2002?

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    1. Como siempre, se recomienda a los lectores que acudan directamente a un abogado para recibir la orientación específica en la resolución de sus inquietudes o casos particulares.

      Sin embargo, sobre el particular deben aclararse tres cosas: 1. La prescripción no se puede declarar de oficio, debe ser alegada por el interesado en que se declare; 2. Para términos de empezados a correr con anterioridad a la vigencia de la ley 791 de 2002, es potestad del interesado en la prescripción decidir a cuál de los términos acogerse, si al de 20 años anterior o al de 10 posterior a la mencionada norma; y 3. La norma ya conocida no tiene efecto retroactivos, de manera que, si el interesado pretende acogerse al término de 10 años, estos deberán empezarse a contar como mínimo a partir de la entrada en vigencia de la ley, o en otras palabras, no podría computarse el tiempo transcurrido con anterioridad a ese momento.

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  2. Cordial saludo.

    Tengo una pregunta concreta. En el típico caso de una persona que en vida traspasa sus bienes a sus hijos matrimoniales y no tiene en cuenta a un hijo extramatrimonial. Para ese hijo extramatrimonial, desde cuándo comienza a correr la prescripción de la acción de simulación para atacar el traspaso de los bienes que su padre hizo hacia los otros hijos?, desde que se produjo la venta simulada?, desde que fallezca el padre y el hijo afectado tenga vocación hereditaria?, o desde qué fecha?

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